Casación No. 648-2011

Sentencia del 04/03/2013

“...Como se evidencia, el citado Ministerio no efectuó un análisis propio sobre el litigio sometido a conocimiento, sino únicamente transcribió las opiniones emitidas, tanto por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio como de la Procuraduría General de la Nación, y únicamente con base en ellos procedió a declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima.
Las autoridades de la administración pública no pueden suplir la motivación de una resolución por una remisión a otros actos o a las constancias del expediente, o reemplazarlas por una alusión global de los dictámenes de los órganos de asesoría técnica o legal; es decir, que no pueden sustituir su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias procesales, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que la conducen a su conclusión, sino debe expresar su motivación en forma clara y precisa, dando a conocer las razones de su decisión a fin de garantizar a los administrados el efectivo derecho de defensa y debido proceso,...”